Desde este jueves muchos ciudadanos transitan por la calle sin la obligación de llevar mascarillas. Nos vemos las caras cuando nos cruzamos, aunque es cierto que muchos las siguen utilizando. Desgranamos los detalles de la nueva normativa.
Dos mujeres pasean por la calle, con y sin mascarillas. EFE/David Aguilar
El Gobierno aprobó el pasado martes el decreto ley que regula que las mascarillas dejen de ser obligatorias en el exterior en el momento en que el sexta ola de la pandemia en España se encuentra en fase de descenso y tras una subida histórica de la incidencia acumulada originada por la variante ómicron del SARS-CoV-2.
Y por eso el 24 de diciembre, en Nochebuena, la mascarilla volvió a las calles después de una verano liberados de este cubrebocas al aire libre.
Ahora, el Ministerio de Sanidad sigue recomendado llevarla en el exterior en aglomeraciones, como en un semáforo concurrido donde tengamos que esperar unos minutos o una calle comercial llena de viandantes.
Pero sí se permite que en los patios exteriores de los colegios los niños mayores de 6 años se quiten la mascarilla que deberán seguir utilizando en las clases.
¿Cuándo es obligatorio usar la mascarilla?
Se deberá utilizar siempre mascarilla, a partir de los 6 años de edad, independientemente de la distancia de seguridad, en los siguientes supuestos:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, como los supermercados, tiendas, colegios, centros de trabajo…
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
- En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
¿En qué casos se exime la mascarilla?
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.
- También en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que la cobertura de vacunación contra la covid-19 sea superior al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
- Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.