Los elevados precios en los mercados mayoristas de gas y electricidad están provocando que las comercializadoras de energía incrementen sus tarifas a los consumidores finales. Según los datos del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS), el precio medio hace un año era de 20 €/MWh, a mediados de marzo de 2022 se ha situado alrededor de los 100 €/MWh. A modo meramente ilustrativo, el precio de la luz en el mercado ibérico de la electricidad estaba en 51,91 €/MWh. Según datos del Operador del Mercado Ibérico, la tarifa media para el pasado 21 de marzo alcanzó los 229,71 €/MWh.
A la espera de que la Comisión Europea reforme el mercado energético, por el momento sólo quedan las medidas de protección en los contratos celebrados por los consumidores. Con el objetivo de aplicarlas y ofrecer transparencia de precios, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha aprobado una guía para reforzar la protección de los consumidores en los contratos de electricidad y gas.
Entre las principales disposiciones, destaca la obligación de publicar los precios de las ofertas de suministro de gas y electricidad que realizan las comercializadoras. Además, las empresas deben dar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas sus ofertas disponibles a través de los medios de comunicación en los que se publiciten y siempre en su página web.
También tienen la obligación de publicar las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que se contraten conjuntamente, como la reparación de averías o el desplazamiento de un profesional para labores de bricolaje.
Informar del cambio de tarifa
Rosana Pérez Gurrea, abogada y vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del Consejo General de la Abogacía Española, valora de forma positiva esta guía porque “los criterios que introduce son acertados. Sin embargo, se tiene que traducir a efectos prácticos en una mayor protección para los consumidores”.
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Por su parte, Carles Garcia Roqueta, diputado del Área de Consumo del Colegio de la Abogacía de Barcelona, asegura que las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 23/2021 y que se desarrollan en la guía “son insuficientes para proteger los derechos de los consumidores vulnerables y a sus familias, donde hay niños”. Pérez va más allá y asegura que las comercializadoras deben informar “si la tarifa tiene descuentos y durante cuánto tiempo se aplican”.
Todas las ofertas de las comercializadoras de energía se incluyen en un comparador de precios que la CNMC ha puesto a disposición de los consumidores. Desde de la Asociación Española de Derecho de Consumo, Raquel Duque, su responsable de comunicación, considera que este comparador de ofertas “sí tiene una alta usabilidad”. Pero desde el organismo regulador “deben promover que los consumidores conozcan su existencia para que lo usen antes de contratar en mercado libre”.
Como la subida de precios en los mercados mayoristas de gas y electricidad va a repercutir finalmente en la factura que pagan los consumidores finales, es necesario destacar que las revisiones de precios se deben comunicar al menos con un mes de antelación, de forma transparente y comprensible, al consumidor con tarifa libre.
El Real Decreto-ley 23/2021, aprobado el pasado 26 de octubre, refuerza la información al consumidor. Esta norma establece que las comercializadoras al subir o revisar sus tarifas deben incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión. Igualmente, deben contener una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.
Derecho de rescisión
Las comercializadoras de gas y electricidad también están obligadas a informar del derecho del consumidor a rescindir el contrato, sin coste ni penalización alguna, cuando se le notifica una modificación de sus condiciones del contrato. Es importante destacar que no se puede limitar el plazo para que el consumidor ejerza este derecho porque la ley se lo reconoce al usuario sin límites temporales.
Además, los cambios en el contrato motivados por la variación del precio, su fórmula u otras condiciones solo pueden producirse con anterioridad a la finalización de su vigencia si está previsto en el contrato de una forma específica, clara y trasparente.
Cuando la comercializadora decida por su cuenta rescindir un contrato conforme a las condiciones económicas pactadas, debería compensar al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización que si hubiese sido el consumidor el que rescindiese dicho contrato.
En este sentido, los cambios que se produzcan en los contratos de fijo a indexado o viceversa deberán considerarse una modificación del contrato. Por ello, el consumidor deberá tener derecho a rescindirlo sin coste alguno, aun cuando en el contrato se estipule esta posibilidad de forma genérica.
En las tarifas de precio indexado los consumidores pagan por la electricidad que consumen según un precio de mercado, igual para todas las comercializadoras, pero que es muy volátil al establecerse para cada hora del día. A este precio se añade un coste que cobra cada compañía por la gestión. Estas tarifas, que son las más habituales, recogen en su factura las fluctuaciones del mercado de la electricidad.
Por su parte, en las tarifas fijas, la compañía comercializadora pacta de antemano con su cliente un precio por la electricidad, que se aplicará durante un periodo de tiempo determinado, normalmente uno o dos años. A cambio de asumir más riesgo por un precio más bajo, las comercializadoras de electricidad aplican primas a estas tarifas.
En este sentido, es importante conocer las diferencias entre el mercado libre y regulado o indexado, para optar según el precio de la luz y el gas por uno u otro sistema. Tanto en el mercado libre como en el regulado se paga una parte fija, que corresponde a los peajes de acceso a la tarifa contratada, a la que hay que sumar los cargos del sistema eléctrico y los impuestos. Además, el mercado regulado solo ofrece la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), mientras que en el mercado libre se puede encontrar otras ofertas como tarifas a precio fijo las 24 horas del día o tarifas planas de la luz.
Los usuarios que tengan contratada la tarifa regulada o PVPC son los más afectados por la subida de los precios. El precio del gas en esta tarifa la establece el Gobierno y se revisa de manera trimestral, cuando se actualizan los precios en el BOE. Por lo tanto, “habrá que esperar a la próxima actualización, prevista para el mes de abril, para ver la subida real que ha supuesto la invasión rusa de Ucrania”, asegura Rosana Pérez, abogada y vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del Consejo General de la Abogacía Española
Bono social eléctrico
El bono social de electricidad se configura como un descuento en la factura eléctrica, y se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, por el que se establece la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. En concreto, dicho descuento es de un 25 y un 40%, para consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente.
Toda persona, según recoge el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y también la vivienda. Garcia Roqueta, diputado del Área de Consumo del Colegio de la Abogacía de Barcelona, considera que este artículo conlleva “un derecho de acceso a la energía, sin que el gasto derivado no impida su uso, sobre todo para el consumidor más vulnerable”
Mediante el Real Decreto-ley 23/2021 se incrementa, hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social eléctrico desde el 40 hasta el 70% para los consumidores vulnerables severos y desde el 25 al 60 % en los consumidores vulnerables. Además, hay bonos para familias numerosas independientemente de sus ingresos, aunque para establecer la cuantía del descuento se tiene en cuenta el umbral de la renta familiar.
Existen también bonos para desempleados que son considerados como consumidores vulnerables. Además, como novedad al bono social, el Gobierno ha aprobado una categoría específica para personas con discapacidad reconocida por la Seguridad Social igual o superior al 33% de alguno de los miembros de la unidad familiar.
Los expertos en derecho de consumo coinciden en que es previsible que el bono social sea prorrogado el tiempo necesario dado que se trata de un servicio esencial que refuerza la defensa de los consumidores en situaciones de vulnerabilidad.
Bono social térmico
El bono social térmico o de gas es una ayuda que otorga el Gobierno a los consumidores más vulnerables para que puedan afrontar el pago de sus facturas de energía y que se cobra una vez al año con cargo a los presupuestos generales del Estado. En 2017, el Parlamento admitía a trámite el proyecto de Ley para regir las condiciones, requisitos y bases reguladoras de esta subvención, pero, como reconoce la abogada Rosana Pérez, todavía “no está aprobada la ley que lo regule”.
Raquel Duque, responsable de Comunicación de la Asociación Española de Derecho de Consumo, destaca que aunque este bono “llega más tarde a España que a otros países de la Unión Europea, lo hace con más facilidades” al aplicarse a todo tipo de suministros térmicos (butano, gas, propano…) y de manera automática para los beneficiarios del bono social de la electricidad. Este consiste en un pago único que se determina atendiendo al grado de vulnerabilidad del beneficiario y a la zona climática en la que esté su vivienda habitual (en zonas frías la ayuda es mayor).
En 2019 la ayuda estuvo comprendida entre los 25 y 123,94 euros. El pasado mes de octubre pasó de 25 a 35 euros, con aplicación inmediata para el ejercicio 2021. En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% según su zona climática.