La ley de seguridad ciudadana vigente desde 2015, también conocida como ley mordaza, castiga con una multa de 601 a 30.000 euros la posesión o consumo de drogas en la calle o en lugares o transportes públicos. Pero nada dice del tenencia o consumo dentro del propio vehículo, aunque el coche esté aparcado en la vía pública. Este es el motivo por el que un juez de Jaén ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un hombre al que sorprendieron con una china de 0,55 gramos de resina de cannabis o hachís en su automóvil. La sentencia, de 4 de marzo de 2022, deja sin efecto la sanción dictada por la Subdelegación del Gobierno de la ciudad andaluza tras el expediente abierto al supuesto infractor.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), concluye que la aprehensión de cierta cantidad de droga en el coche de un ciudadano no puede ser castigado como un acto de consumo o tenencia de estupefacientes en público por no estar contemplado expresamente en la Ley Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana. Y es que, razona, el juez, “en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo”.
En concreto, la citada norma castiga como infracción grave (en el apartado 16 de su artículo 36) “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Para el juez andaluz, fumar o tener hachís o marihuana en el propio vehículo no es ilegal ya que el coche no puede ser considerado “lugar público”. Con independencia de que, por la concurrencia de otras circunstancias, pueda llegar a suponer un ilícito penal. Y es que, si la cantidad de droga incautada es importante o se está traficando o favoreciendo el consumo por terceras personas, se puede estar cometiendo un delito contra la salud pública castigado con pena de prisión y multa en el Código Penal.
Según explica Begoña Valero, letrada en Legalion Abogados que defendió el caso: “el juzgado entiende que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse asimilado a un lugar público máxime cuando la norma es especialmente detallista con los lugares donde se puede sancionar”. Como apunta Valero, esta no es la primera ocasión que un juzgado anula una multa por este motivo. Este pronunciamiento se suma a otras resoluciones de juzgados de Barcelona, Albacete u Ourense en el mismo sentido.
Cuadro de ilícitos
La sentencia del juzgado jienense parte del principio de tipicidad de las sanciones administrativas. Esto quiere decir que la ley debe describir claramente el comportamiento ilícito cuya infracción puede multada. Así lo recoge la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público cuando en su artículo 27 dice que “solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico prevista como tales infracciones por una ley”. Y, a continuación, “únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrá imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley”. Es más, termina el precepto, las disposiciones reglamentarias de desarrollo, no pueden introducir nuevas infracciones, “ni alterar la naturaleza o los límites de las que la ley contempla”.
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Se trata, explica el magistrado de “una exigencia de la seguridad jurídica”. Esto es, los ciudadanos deben conocer con “certeza absoluta” las consecuencias legales que pueda acarrear una determinada conducta.
En el caso de la tenencia o consumo de drogas en lugares o establecimientos públicos, la ley de seguridad ciudadana establece tres grados de alcance. En el mínimo, la multa será de 601 a 10.400 euros. El grado medio se corresponde con una sanción de entre 10.401 y 20.200 euros. Y, el grado máximo supone una multa de entre 20.201 y 30.000 euros. Los criterios que se tienen en cuenta para fijar el importe de la sanción son la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o salud pública, la cuantía del perjuicio causado o la capacidad económica del infractor, entre otros.
Sin saltarse la ley
El juez termina dando la razón al sancionado porque, según este razonamiento, no infringió la ley. En estos casos, explica en la resolución, hay que aplicar un criterio “restrictivo” y, dado que la sustancia estupefaciente aprehendida estaba dentro del vehículo su vehículo particular, no vulneró la prohibición de consumir o tener drogas en lugares públicos.
Además, agrega, “la cantidad intervenida de 0,55 gramos (resina cannabis), no se considera cantidad para ser objeto de tráfico”. Por todo ello, resume, “estimo que el supuesto de autos no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, primero por tratarse de una cantidad pequeña de cannabis, y segundo, por tratarse en el interior de un vehículo”.
A diferencia del Código Penal, explica la abogada defensora, Begoña Valero, la ley de seguridad ciudadana “sanciona situaciones que puedan dar lugar al quebranto de la paz ciudadana”. Lo que se desprende de la sentencia, afirma, “es que además de que se encontraba en el vehículo, la cantidad es ínfima para suponer un peligro para la seguridad ciudadana”.